lunes, 16 de marzo de 2020

Defensa podrá fabricar y distribuir medicamentos en situaciones de emergencia pública

Centro Militar de Farmacia.
Centro Militar de Farmacia.
La expansión del coronavirus en España ha obligado a las administraciones a adoptar medidas excepcionales. La declaración del estado de alarma pone encima de la mesa la posibilidad de que el Gobierno tenga que recurrir a las Fuerzas Armadas para colaborar en tareas que podrían ir desde la limitación de los movimientos por carretera hasta la puesta en marcha de hospitales de campaña.


Además de estos ámbitos, hay otro en el que la participación militar podría ser importante para salvaguardar la atención a la población civil ante una epidemia como esta: el farmacéutico. De hecho, Defensa ya ha adelantado que se volcará en producir geles desinfectantes para afrontar esta crisis.




Confidencial Digital ha podido el texto de un real decreto que el Gobierno de Pedro Sánchez tiene en tramitación y que tendrá por objeto determinar “la aplicación de los criterios y normas establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas”.
Un decreto de Sanidad y Defensa

Dicho real decreto llevaría la firma tanto del ministro de Sanidad, Salvador Illa, como de la titular de Defensa, Margarita Robles.

Este real decreto se encuentra actualmente en fase de audiencia e información pública. Se abrió el martes 10 de marzo, y hasta el 6 de abril cualquier ciudadano y asociación con intereses afectados, así como otras personas personas y entidades, podrán realizar sus aportaciones para modificarlo y enriquecerlo.


El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios cuenta con una disposición adicional segunda que establecía que se aprobaría reglamentariamente (con un real decreto) la aplicación de los criterios y normas de la Ley a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
Medicamentos y productos sanitarios

El real decreto en cuestión, que de seguir con normalidad su tramitación se aprobaría en Consejo de Ministros en los próximos meses, incluye una disposición adicional primera especialmente relevante en el actual contexto de crisis sanitaria por el coronavirus, con miles de contagiados y más de cien muertos.

La disposición trata de la “fabricación, aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, distribución, dispensación y uso de medicamentos y productos sanitarios por causas extraordinarias o excepcionales relacionadas con la salud pública”.

Esa disposición otorga al Ministerio de Defensa cuatro facultades. Una de ellas, en su redacción literal, es “fabricar y distribuir medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal necesarios por causas excepcionales, o en conflictos y catástrofes, que el Gobierno le encomiende”.

Se añade que “dicha fabricación quedará supeditada a la autorización correspondiente por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”.

También el Ministerio de Defensa estará facultado para “almacenar y custodiar aquellos medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal que determinen las autoridades sanitarias competentes, de acuerdo a convenios u otros instrumentos de colaboración”.

Las otras dos facultades se refieren a distribución y uso de medicamentos y otros productos para las Fuerzas Armadas, pero las dos antes citadas hacen referencia directa a la participación de Defensa en la producción farmacéutica en España con objetivos civiles.

Cabe señalar que no sólo se contempla la producción en centros militares de medicamentos, sino también de “productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal”, lo que por ejemplo cubriría la producción y distribución de mascarillas.
Catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas

Antes del articulado del real decreto, en la exposición de motivos del proyecto de real decreto que se encuentra en proceso de audiencia e información pública se explica esta función de las Fuerzas Armadas que desborda el ámbito meramente militar en lo que se refiere a producción y almacenamiento de medicamentos.

“Entre las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas también se encuentra la colaboración con las diferentes Administraciones Públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente, así como en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte”, se explica en un punto de esa exposición de motivos.

A renglón seguido se añade que “uno de los aspectos de esta colaboración está determinado por la capacidad de fabricación y distribución de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal específicos que poseen determinados centros y organismos de las Fuerzas Armadas”.
Causas excepcionales de salud pública

ECD también ha podido consultar la ficha informativa sobre este mismo real decreto que se pudo consultar en la web del Ministerio de Defensa en la fase previa a la actual, es decir, la fase de consulta pública previa. Ese primer trámite tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.

En ese documento, se explicaban los “problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma”, es decir, con el “Real Decreto por el que se determina la aplicación de los criterios y normas establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas”.

Uno de los objetivos es dotar de seguridad jurídica “a la fabricación de elaborados farmacéuticos del Centro Militar de Farmacia de la Defensa como único laboratorio productor de medicamentos adscrito a la Administración General del Estado, y como centro de referencia para la fabricación de medicamentos por causas excepcionales relacionadas con la salud pública y la elaboración de antídotos ante agresiones nucleares y químicas”.

Se subrayaba además que la aprobación del real decreto “cubre, al amparo de la Ley del Medicamento […] el apoyo que se determine en la fabricación, almacenamiento, custodia y distribución de medicamentos y productos sanitarios en apoyo a la población civil en situaciones críticas, catástrofes o emergencias”.

De nuevo se ve cómo Defensa y Sanidad buscan regular el papel de los centros farmacéuticos y médicos militares en la cobertura de la población civil ante crisis, como pudiera ser la epidemia de coronavirus que ha colocado a España en una situación excepcional.
El Centro Militar de Farmacia de la Defensa

La producción de medicamentos por parte de las Fuerzas Armadas se realiza, principalmente, en el Centro Militar de Farmacia de la Defensa.

En 2015 se inauguraron sus instalaciones de 52.709 metros cuadrados en la base logística ‘San Pedro’, en el municipio madrileño de Colmenar Viejo.

Según destacó entonces el Ministerio de Defensa, las misiones del Centro Militar de Farmacia son “abastecer de medicamentos a las Fuerzas Armadas, producir antídotos NBQ, sin interés económico para la industria pero esenciales en caso de catástrofes o accidentes, y cubrir un posible desabastecimiento de los mercados como consecuencia de pandemias”.



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